Principios éticos que deben ordenar la actividad del sector de los lubricantes
La actividad de comercialización de lubricantes debe desarrollarse en régimen de libertad y con arreglo a un cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico vigente, cuyo respeto es garantía de la propia libertad en el mercado y del buen funcionamiento de éste. Son capitales al respecto la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y protección de los derechos de propiedad industrial y del consumidor.
La Asociación Española de Lubricantes (ASELUBE) formula, con el carácter de código ético, algunos principios que, en el ámbito del sector que representa, constituyen expresión de las exigencias del ordenamiento vigente, para someterlos a la libre consideración y aplicación en su caso de los concurrentes que lo deseen, sin perjuicio de la más plena libertad de actuación de todos ellos, tanto en lo relativo a sus prácticas comerciales como en el ejercicio de las acciones que procedan en defensa de sus intereses.
En el marco de dichas consideraciones se formulan los siguientes PRINCIPIOS:
- 1. Las necesidades, cada vez más exigentes, de la sociedad en general, y las industrias y los consumidores en particular, en materia de lubricantes para sus automóviles, motocicletas, vehículos pesados y maquinaria en general, deben ser tenidas en cuenta permanentemente, de forma directa e indirecta por las compañías de este sector, en especial en lo que se refiere a investigación y desarrollo de nuevos productos y mejora de la calidad de los existentes.
- 2. Se deben garantizar los derechos de los consumidores, la protección del medio ambiente, de las marcas comerciales y de la propiedad industrial, así como el perfecto cumplimiento de las normas de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal.
- 3. Las acciones de las compañías de este sector deben dejar clara su voluntad de colaborar en la resolución de los problemas medio ambientales que son de su competencia. En este sentido y de forma añadida, respecto a la recogida y tratamiento de los aceites usados, estas compañías deben actuar de forma concordante y uniforme.
- 4. Los envases de los lubricantes deberán cumplir, de forma estricta, la normativa específica sobre etiquetado, y en concreto con las siguientes obligaciones :
- La información de la etiqueta debe aparecer en español, como mínimo pero no exclusivamente.
- Debe indicar la razón social y el domicilio en el ámbito de la Unión Europea del fabricante o del distribuidor del producto.
- Debe señalar el lote de fabricación del mismo.
- 5. Con el fin de que los consumidores, y la Sociedad en general, dispongan de un mejor conocimiento de los productos lubricantes, buscando la defensa de sus derechos, las compañías de este sector deben realizar acciones específicas, de forma directa o a través de la Asociación que las represente, en orden a divulgar, informar y formar a la Sociedad y/o sus representantes sobre los pormenores de los lubricantes.
- 6. Las compañías de lubricantes deben realizar sus mejores esfuerzos para difundir y hacer cumplir los principios contenidos en el presente documento a sus respectivas redes de distribución, con el fin de garantizar de la manera más efectiva posible el cumplimiento de la legislación arriba citada.